LEY Nº 3036

Incrementado el total del cálculo de recursos y erogaciones establecidos por el artículo 1° y 2°, derogando el artículo 9° de la ley 2969 y sus modificatorias y facultando al Poder Ejecutivo Provincial a aprobar el aumento del capital social del banco de la pampa sem. 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. B.O. Nº 3284 del 17-11-17.-

Promulgada el 17-11-17.-

Sancionada el 16-11-17.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

 

 

Artículo 1º: Increméntese en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($1.213.205.930,42) el total del cálculo de recursos destinados a atender erogaciones a que se refiere el artículo 2°, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo I de la presente Ley, incrementándose en consecuencia el monto estimado por el artículo 2° de la Ley 2969 y sus modificatorias.

 

Artículo 2°: Increméntase en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($663.958.186,42) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados), para el ejercicio 2017, establecidos por el artículo 1° de la Ley 2969 y sus modificatorias, de acuerdo al Anexo II de la presente Ley.

 

Artículo 3°: Derógase el Artículo 9° de la Ley 2969, modificado por Ley 2985.

 

Artículo 4°: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a aprobar el aumento del capital social del Banco de La Pampa S.E.M., mediante la capitalización de un monto equivalente al saldo de la cuenta de “Resultados No Asignados” registrados en la contabilidad del Banco de La Pampa S.E.M. al 31/12/2016, con posterioridad a que haya quedado firme la distribución de dividendos en efectivo, aumentándose ad referéndum de los que en definitiva resuelva la Asamblea General Ordinaria que al efecto se haya convocado.

 

Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. 

REGISTRADA BAJO EL N° 3036 

Dip. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente 1° Cámara de Diputados – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa – Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa- 

 

EXPEDIENTE N° 15135/17 

 

SANTA ROSA, 17 DE NOVIEMBRE DE 2017 

 

POR TANTO: 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.- 

DECRETO N° 4115/17 

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa – Dr. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas. 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 17 DE NOVIEMBRE DE 2017 

Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL TREINTA Y SEIS (3036).- Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.